
DOBLE
CIUDADANIA CRÓNICA
DE UNA CONQUISTA
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Rodolfo Henrich
Arauz
En un recuento cuya
historia comienza hace
más de diez años
atrás con la
iniciativa emprendida
desde Miami por la Dra.
Roxana McSherry; la
posterior creación
en el seno de la Unión
Cultural Boliviana Americana
en Washington de la
Comisión para
la Doble Ciudadanía
bajo la responsabilidad
de quien escribe esta
nota.
las
sucesivas iniciativas
entre las que se destacan
el cierre de la campaña
de recolección
de firmas durante la
celebración del
Festival Boliviano del
año 1995, evento
en el que el Comité
pro Bolivia habilita
un espacio ex profeso
para tal efecto; contactos,
artículos y programas
de opinión, charlas;
exposición del
tema en dos reuniones
de la comunidad con
los entonces presidentes
Quiroga y Sánchez
de Lozada durante sus
visitas oficiales a
Washington, la movilización
y constante apoyo de
la comunidad boliviana
y sus organizaciones,
el compromiso asumido
por el entonces embajador
Marcelo Pérez
Monasterios son, entre
muchas otras, parte
de la crónica
que culmina con la aprobación
y promulgación,
en fecha 20 de febrero
de 2004, de la nueva
Constitución
Política del
Estado en la cual, entre
15 artículos
reformados, se incluye
el del derecho a conservar
la nacionalidad boliviana
cuando se adquiriera
nacionalidad extranjera.
Las
firmas de la campaña,
alrededor de cuatro
mil, estampadas al pie
de la carta dirigida
al entonces presidente
Gonzalo Sánchez
de Lozada y que ingresa
en fecha 23 de agosto
de 1995 a la Vicepresidencia
de la República
bajo el Registro de
Recepción No.
212, expone los fundamentos
sobre la necesidad de
la reforma de los Artículos
38 y 39 de la CPE pero
no recibe atención
alguna no solo por el
proverbial descuido
de los legisladores
sino también
por que el tema debería
ser tratado y considerado
en el marco general
de una ley específica
de necesidad de reformas
conforme lo prescribe
el Art. 230 de la CPE.
La iniciativa es promovida
tiempo después
por el entonces embajador
de Bolivia ante la Casa
Blanca, Marcelo Pérez
Monasterios quien luego,
y cuando ejercía
la senaduría
por el Departamento
de La Paz, presenta
esta propuesta ante
el H. Congreso Nacional.
La Defensora del Pueblo
recomienda expresamente
su inclusión
mediante carta CITE:
D.P. 281/2000 dirigida
en fecha 28 de agosto
de 2000 al presidente
Jorge Quiroga Ramírez
en su condición
de presidente nato del
Congreso Nacional.
El
peso de la realidad
y la demanda de la opinión
pública obligan
al gobierno a considerar
la necesidad de reformar
la Constitución
y a crear, mediante
Resolución de
la Presidencia del Congreso
Nacional No. 008/2000/2001,
el Consejo Ciudadano
para la Reforma Constitucional
que elabora y presenta,
en fecha 1º. de
noviembre de 2001, el
Anteproyecto de Ley
de Necesidad de Reforma
Constitucional que incluye
las reformas de los
artículos citados
líneas arriba.
Pero
para continuar con el
proceso, el Congreso
Nacional, estancado
por la incapacidad y
la falta de voluntad
política de quienes
legislan más
para satisfacer sus
apetitos personales
y partidarios y perpetuarse
en el poder sin que
el pueblo y sus necesidades
les importe un bledo,
se ve forzado a aprobar
en grande el Anteproyecto
de Ley de Necesidad
de Reforma Constitucional
al filo de que concluya
el periodo legislativo
de 2002 para ponerse
a salvo del juicio y
la condena inexorable
de la historia.
Tuvo
aún que pasar
más de un año,
la convulsión
social de octubre entre
medio, para que el presidente
Carlos Mesa en enero
de este año,
pidiera al Congreso
que atienda la reforma,
el referéndum
y la Constituyente.
Tratados los temas conforme
a ley, la Cámara
de Diputados aprueba
el 12 de Febrero de
2004 el Proyecto de
Ley de Reformas a la
Constitución
que incluye la Constituyente,
el referéndum
y la iniciativa legislativa,
y el 20 de febrero de
2004 es aprobada la
Ley por la Cámara
de Senadores y promulgada
a su vez por el Presidente
de la República.
En
lo que a la nacionalidad
y a los derechos del
ejercicio pleno de la
ciudadanía concierne,
se ha reparado la injusticia
con que se castigaba,
despojando de su condición
de bolivianos, a quienes
adquirían nacionalidad
extranjera. Pero será
la Constituyente a reunirse
el próximo año
la que tendrá
a su cargo la reforma
total de la Constitución
en el marco de la dinámica
que la realidad exige.
El Título Tercero,
Capítulos I y
II Nacionalidad y Ciudadanía
respectivamente deberán
revisarse, analizarse
y adecuarse a esta dinámica
considerando el criterio
del jurista Santa María
de Paredes (Diccionario
Jurídico Cabanellas)
en sentido de que “La
nacionalidad expresa,
en general, la cualidad
de pertenecer a una
nación; y la
ciudadanía, la
de ser miembro activo
del Estado, para el
efecto de tomar parte
en sus funciones.”
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